Por mayoría de la Legislatura provincial: todavía no se puede aplicar, pues la ley debe ser reglamentada
Aprobaron la muerte digna en Neuquén
Los pacientes pueden decidir no prolongar artificialmente su vida y que se reduzca progresivamente su nivel de conciencia
Sábado 27 de setiembre de 2008 | Lanacion.com.ar
Según la nueva ley, los pacientes tendrán derecho a recibir «una hospitalidad acorde con su dignidad de persona» Foto: Archivo
Por Gerardo Bilardo
Para LA NACION
NEUQUEN.- La Legislatura provincial aprobó por mayoría una ley que contempla, entre 17 principios básicos, el derecho de los pacientes con enfermedades terminales a tener una muerte digna.
La nueva legislación, aprobada anteanoche en una sesión ordinaria, no especifica en qué casos y cómo se puede recurrir a esta norma legal. Los detalles se definirán en la reglamentación, la que deberá elaborar el Ministerio de Salud de la provincia, la autoridad de aplicación, en un plazo no mayor a los seis meses.
«Considerando que al respeto por la vida corresponde el respeto por la muerte, los pacientes tienen derecho a decidir en forma previa, libre y fehaciente, la voluntad de no prolongar artificialmente su vida a través de medios extraordinarios y/o desproporcionados, y a que se reduzcan progresivamente y/o irremediablemente su nivel de conciencia.»
Así está redactado el inciso O del artículo 4 de la ley provincial que fija derechos y obligaciones para los pacientes del sistema de salud, una norma que fue elaborada por el diputado José Russo, del Movimiento Popular Neuquino.
Este legislador, que es médico y ex director del hospital Castro Rendón, el de mayor complejidad de esta provincia, prefiere no hablar de muerte digna.
«Norma de avanzada» El diputado Russo destacó que la ley es «más amplia», regula sobre derechos y deberes de los pacientes y es una «norma de avanzada en el mundo», según declaró cuando intervino en la sesión legislativa.
La ley también está orientada a reducir los reclamos judiciales entre pacientes y profesionales.
«Si el paciente tiene toda la información y se le indica un tratamiento, puede negarse. Pero si dice que sí, lo tiene que cumplir. Entonces se evita litigiosidad», expresó Russo en declaraciones periodísticas.
La flamante norma tiene 26 artículos que están divididos en siete capítulos.
El primer capítulo enumera los principios generales; el segundo, se refiere al derecho de información sanitaria; el tercero, a la confidencialidad; y a la intimidad, y el cuarto, al respeto de la autonomía del paciente.
El capítulo quinto regula sobre la historia clínica, el sexto sobre el informe de alta del paciente y el séptimo contiene las disposiciones finales que establece que todos los servicios de salud, tanto públicos como privados, deben respetar la misma ley.
La ley fue aprobada por los diputados del Movimiento Popular Neuquino y la mayoría de los integrantes del bloque de la Concertación.
Amalia Jara, diputada por el peronismo, no apoyó la ley por razones religiosas, según dijo en la sesión.
Algunos diputados de la oposición, que no apoyaron la norma, criticaron al oficialismo porque hubo «poco debate» en torno de una «ley marco». La norma ingresó como proyecto en comisión en febrero último. En la región la muerte digna está contemplada en la legislación de la provincia de Río Negro. Allí la ley está vigente desde el 30 de noviembre de 2007.
Otros detalles La ley de Neuquén garantiza la confidencialidad de los datos de los pacientes, prohíbe la discriminación y garantiza a los enfermos la propiedad de la información sobre su estado de salud.
La norma contiene un artículo con definiciones legales sobre usuario, profesional responsable, paciente, servicio sanitario, centro sanitario, certificado médico, consentimiento informado, documentación clínica, historia clínica y libre elección, entre otras.
Entre los deberes de los pacientes figurar el de facilitar los datos sobre su estado de salud «de manera leal y verdadera».
También, los pacientes deben tener un trato respetuoso y solidario con el personal del área sanitaria y en contrapartida tiene derecho a recibir «una hospitalidad acorde a su dignidad de persona, sin discriminación alguna».
Sobre la información médica, la ley reconoce que «el titular del derecho a la información es el paciente» y que recibirá la información «incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión».
Hay un capítulo dedicado a la confidencialidad de los datos: «Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización», explica el inciso A del artículo 8 de la norma aprobada por la Legislatura neuquina.
Qué dice la ley
Según la norma aprobada por la Legislatura, el paciente tendrá derecho a recibir toda la información epidemiológica disponible cuando una enfermedad implique un riesgo para la salud pública en general.
Todas las actitudes de desconsideración o menosprecio y todo género de violencia o coacción ejercido sobre los pacientes serán considerados por la Justicia faltas gravísimas.
La ley establece que el titular del derecho a la información es el paciente y, además, se establece que recibirá la información incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión
Asimismo, los pacientes tendrán derecho a recibir atención médica de buena calidad y podrán negarse a recibir cualquier tratamiento médico. Su negativa deberá constar por escrito.
La ley afirma que el paciente también tendrá derecho a que, en la instrumentación de su asistencia, se respete tanto su identidad cultural, así como también sus creencias y costumbres.
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